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Preguntas Frecuentes: Fondo del Seguro del Estado

CONOZCA MÁS

¿Qué es el Fondo del Seguro del Estado y quiénes se pueden reportar?

Es un seguro que paga el patrono para los empleados o que paga un contratista para si, por el riesgo asociado a su trabajo. Este seguro cubre accidente o enfermedad ocupacional que puedan surgir en el empleo. Este servicio incluye tratamiento médico, evaluación por especialistas, estudios y compensación económica transitoria mientras se recibe el tratamiento.

Un accidente de trabajo es cualquier lesión que se produzca dentro del trabajo en circunstancias usuales y ordinarias de trabajo, el cual se pueda establecer el momento en que ocurrió el evento. No es necesario que ocurra un suceso extraordinario a las tareas rutinarias del trabajo.

Una enfermedad ocupacional es una condición ocasionada por la naturaleza del trabajo que de desarrolla sin que se pueda precisar el momento en que se originó.

¿Cuánto tiempo tengo para reportarme?

El accidente debe notificarse durante los primeros cinco días laborables, luego de haber ocurrido el accidente. En caso de enfermedad ocupacional, tiene hasta tres años a partir del momento en que la condición provoque su incapacidad y el obrero tenga conocimiento de que la enfermedad fue provocada por el trabajo.

Mi patrono se niega a llenar el informe - ¿qué puedo hacer?

Tiene derecho a acudir a las oficinas del Fondo más cercana e informar que su patrono se negó a completar el informe patronal. Se le entregará un informe parcialmente cumplimentado para que lo lleve al patrono, si aún así se niega, tendrá que remitir la declaración jurada que provee el formulario.

¿Qué hago si el accidente es de gran magnitud o fuera de horas laborables del asegurador?

Si su accidente requiere atención inmediata podrá solicitar al patrono que lo remita una sala de emergencia privada. El patrono debe completar el informe patronal. Luego del alta deberá presentarse al Fondo, con copia certificada del récord médico de la institución de salud.

¿Qué hago cuando me den de alta?

Debe asesorarse con nuestro Bufete de Abogados ya que nos dedicamos a litigar estos casos. Tiene treinta días para apelar la decisión ante la Comisión Industrial.
Al darle de alta tiene quince días para reportarse a su patrono aunque es altamente recomendable que lo informe tan pronto le den de alta.
De no poder regresar a trabajar porque su condición se lo impide, debe asesorarse con nosotros sobre una futura reclamación por seguro social.

Fondo del Seguro del Estado: FAQ

MAYAGÜEZ: 787-833-5460, ISABELA: 787-830-5460

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